La emergencia climática no sólo amenaza el equilibrio ecológico del planeta, sino también los fundamentos de los derechos humanos. En este contexto, dos pronunciamientos históricos emitidos en julio de 2025 por los principales tribunales internacionales redefinen las obligaciones de los Estados frente al cambio climático, con implicaciones directas para la garantía del derecho a la salud.
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) publicó la Opinión Consultiva OC-32/25, adoptada el 29 de mayo en respuesta a una solicitud de Colombia y Chile. Este fallo reconoce por primera vez el derecho humano autónomo a un clima estable y saludable, derivado del derecho a un ambiente sano. Se trata de un hito jurídico que establece que los Estados tienen obligaciones legales vinculantes para abordar la crisis climática como una cuestión de derechos humanos, conforme a sus constituciones, tratados internacionales y el derecho internacional consuetudinario.
La Corte advierte que el cambio climático compromete gravemente derechos como la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y los derechos de los pueblos indígenas, afectando de forma desproporcionada a las poblaciones más vulnerables. Establece que los Estados deben actuar conforme a los principios de precaución, prevención, equidad intergeneracional y justicia climática. En el caso del derecho a la salud, resalta que los impactos climáticos, olas de calor, enfermedades transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria, desastres y contaminación agravan desigualdades existentes y requieren respuestas urgentes. Por ello, es necesario fortalecer los sistemas de salud con un enfoque de equidad, resiliencia y baja huella de carbono.
El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La CIJ reafirmó que los Estados tienen responsabilidades y compromisos legalmente obligatorios derivados del derecho internacional, incluyendo la prevención de daños significativos al ambiente. Destacó que la presentación de contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) no es suficiente: y enfatiza que estas deben reflejar la mayor ambición posible y estar alineadas con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5 °C.
Ambas opiniones consultivas consolidan un nuevo marco jurídico internacional que transforma la acción climática en una obligación de derechos humanos. Para el sector salud, esto implica no solo adaptarse al cambio climático, sino ser parte central de la respuesta, con políticas que reconozcan la salud como un derecho amenazado que requiere protección prioritaria.
Estos avances abren oportunidades para integrar la salud en las políticas climáticas, planes nacionales de adaptación, NDC, cooperación internacional y litigios estratégicos. Tal como señala la Corte IDH, la salud no puede entenderse de manera aislada, sino en su interdependencia con el ambiente, el territorio y la dignidad humana.
Este nuevo marco legal fortalece la legitimidad de la acción de la sociedad civil, comunidades en situaciones de vulnerabilidad, pueblos indígenas y profesionales de la salud, en la defensa del clima y la justicia ambiental. El sector salud, lejos de ser solo un efecto de la crisis climática, debe ser un pilar de resiliencia comunitaria y del desarrollo sostenible.
La emergencia climática es, en esencia, una crisis de derechos humanos. Colocar la salud en el centro de la acción climática no es sólo un imperativo ético, sino una exigencia jurídica y política impostergable.