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Publicado: 02/02/2024

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Idioma: Castelhano

Las sustancias químicas son muy utilizadas en la vida diaria. Tienen una importancia única en el sector del cuidado de la salud, donde se utilizan como desinfectantes, productos de limpieza, reactivos de laboratorio, esterilizantes, plaguicidas, medicamentos y productos farmacéuticos, así como en equipos y dispositivos médicos. Los peligros que plantean estas sustancias químicas no están bien entendidos por los profesionales de la salud ni incorporados en las decisiones de aprovisionamiento.
Para reducir estos riesgos, el sector de la salud viene tomando medidas para promover e implementar la salud sostenible dentro de sus instituciones, y para colaborar externamente con proveedores y fabricantes para así impulsar el aprovisionamiento sostenible dentro del sector.
Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la agenda para 2030 son motores clave para los sistemas sostenibles en el marco del cuidado de la salud. Particularmente importantes en este sentido son el ODS 3, sobre salud y bienestar, y el ODS 12, sobre consumo y producción sostenibles.

Este documento incluye una lista de sustancias químicas preocupantes para la salud humana y el medio ambiente. La lista está basada en revisiones sistemáticas de la evidencia disponible llevadas a cabo por fuentes autorizadas, que identifican sustancias químicas y materiales preocupantes por presentar riesgo cancerígeno, mutagénico, reproductivo y de disrupción endocrina (peligros para la salud), así como por ser bioacumulativos y persistentes para el medio ambiente y/o estar incluidos en instrumentos ambientales internacionales (convenios). Las listas autorizadas y los convenios consultados durante el proceso de preselección de las sustancias químicas preocupantes fueron:

  • La lista de carcinógenos humanos probables y conocidos publicada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS;
  • La lista de sustancias extremadamente preocupantes y la lista de sustancias restringidas de la Unión Europea, según lo determinado por el Reglamento REACH;
  • La Proposición 65 de California: Ley de Agua Potable Segura y Protección contra Tóxicos de 1986;
  • El Convenio de Minamata sobre el Mercurio;
  • El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes;
  • El Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.

Este documento ha sido elaborado por Salud sin Daño y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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